Es el pacto que estipula una facultad a favor del vendedor de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución. El derecho eventual que tiene el vendedor para recuperar la cosa es transmisible. Por lo tanto puede ser cedido, pasar a sus sucesores, y hasta ser ejercido por los acreedores del vendedor.