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PAGARE

normas

Es un título valor por el que el librador o suscriptor promete pagar al tenedor determinada suma de dinero en un determinado plazo. 2. Promesa escrita de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada en un plazo determinado. 3. Es un título escrito por el cual una persona, denominada el suscriptor, se compromete a pagar a otra, llamada beneficiario, cierta suma de dinero en una fecha determinada, En la fecha señalada en el título, el beneficiario, que lo ha recibido del suscriptor, se lo presentara para su pago. En el pasado era un medio clásico utilizado para disimular un préstamo usurario. 4. Promesa de pago que indica la cantidad prestada y el momento del pago, a favor de determinada persona (en cuyo caso es un pagaré nominativo); a la orden de una persona (llamado pagaré a la orden) y por lo mimo endosable o exigible por otro (pagaré al portador). Cuando es suscrito ante un Oficial con Fe Pública, denominado Notario Público, el pagaré se denomina Pagaré Notarial. En un acto como este, básicamente, el deudor acude ante el Notario para declararse deudor puro y simple de su acreedor, por determinada suma, que pagará en determinado plazo. En sentido general, el pagaré contiene las siguientes menciones: a) La denominación Pagaré en el texto del documento; b) la promesa pura y simple de pagar una suma determinada; c) Un plazo para efectuar el pago; d) la indicación del lugar del pago (si este elemento falta, se presume que se paga en manos del prestador de los fondos, en el domicilio señalado en el acto); e) el nombre de aquel a quien debe pagarse, f) el lugar y la fecha en que ha sido firmado el pagaré; g) la firma que crea el título.

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