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PENA DE MULTA

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La multa, como pena, consiste en la obligación impuesta por el juez de pagar una suma de dinero por la violación de una ley represiva, y tiene el efecto de afectar al delincuente en su patrimonio.La pena de multa ha adquirido, en los últimos tiempos, nuevo auge, como sustitutivo de las penas privativas de libertad de corta duración, a las que se considera inconvenientes, al mismo tiempo que se la ve como un castigo apropiado para algunos delitos de lucro.Lo mismo que la condena de ejecución condicional, se juzga que la multa es apta para reemplazar con beneficio las penas privativas de libertad en los delincuentes primarios, evitando así su contacto con otros delincuentes avezados, disponiéndose con ella de un elemento mas en el proceso de individualización de la pena.Sin embargo, la multa extendida en demasía en reemplazo de las penas privativas de libertad, pugna un tanto con la idea de que el derecho penal debe tomar en cuenta también el problema ético y de la personalidad. Es decir, la extensión de la multa ha de hacerse con suma prudencia, ya que en la escala ética penal se erige en salvaguardia, ha menester conservar una cierta correspondencia cuantitativa, ya que no cualitativa, entre la entidad de los vulnerados o arriesgados por el delito, y los que la pena conmina con privar.
El mayor reparo que se ha formulado a la pena de multa, tal como se la aplicó por mucho tiempo, se basa en la desigualdad de su eficacia, y en cierta medida, la injusticia que ella encierra.
A) se dice, en efecto, que según la fortuna del condenado, la multa puede significar para el un desembolso sin importancia alguna o bien una erogación que afecte sensiblemente su patrimonio.
Y con ello, la posibilidad de no poder pagar la multa, y sufrir por ello pena de encierro. Es, pues, una pena que concede privilegios a los pudientes.
En realidad, el argumento-cierto- no se dirige a la pena en si, sino al sistema de aplicación. La solución consiste en encontrar y aplicar un buen sistema, que permita proporcionar la pena a las posibilidades económicas de quien deba sufrirla, de modo que todos la sientan por igual.
B) se hace notar, además, que la multa no tiene carácter personal, pues afecta a la familia del condenado por la disminución de sus bienes. Se responde a esta objeción diciendo que la multa es un mal que debe sufrirse por el delincuente y no por otra persona, porque solo aquel responde por el delito que fundamenta la retribución punitiva pecuniaria.
Esta respuesta no deja de ser teórica, pues si bien es cierto que jurídicamente solo el condenado responde por la pena, de hecho, la disminución del patrimonio de una persona disminuye, también, el del grupo familiar. Pero lo real es que todas las penas alcanzan a la familia, pues también la inhabilitación y aun las privativas de libertad redundan en todo sentido en la familia, sin descartar, por cierto, el aspecto económico.
C) por último, se dice que la multa no es moralizadora o reformadora, como las penas de encierro, sino de intimidación, ya que no consiste en un tratamiento del condenado, sino en la simple privación de un bien.
Las ventajas que se le asignan consisten: en su divisibilidad, que permite proporcionarla al delito y a los recursos de los delincuentes, y su reparabilidad, pues en caso de haber sido injusta la sentencia, se soluciona el error mediante la devolución del importe y pago de la indemnización.
 

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