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PERITO

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Entendido en una materia o especialidad del saber. Titulado. Persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los Tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio. 2. Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio. 3. Auxiliar de la justicia que en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de estos. Todos los peritos judiciales son designados por el juez juez o tribunal que entiende en la causa. Si quien propone la designación del perito es el propio juez o tribunal, se denominará de oficio. Cuando es designado a propuesta de una de las partes afectadas al juicio se denominará de parte.

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