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PERSONERIA

normas

Calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien (Couture). Equivalente de personalidad procesal, es decir, capacidad legal para estar en juicio o mandato (o suficiente mandato) para actuar en representación de alguna persona individual o jurídica. 2. Tratase tanto de la aptitud para ser sujeto activo (actor) o pasivo (demandado) en un juicio. 3. La falta de este presupuesto procesal (personería en el actor, o en su representante) permite oponer la excepción de falta de personería.

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