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PIRATERIA AEREA

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Delito cuya acción consiste en practicar algún acto de depredación o violencia que recae sobre un aeronave o sobre las personas o cosas que en ella se encuentren.La norma específica que los actos de depredación o violencia contra una aeronave deben tener lugar durante el vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores a el.La acción consiste en usurpar la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de el o disponer de las cosas o de las personas que lleva, el hecho sólo puede ser considerado piratería por extensión o similitud.Usurpar significa arrogarse y usar como propio un empleo, oficio o dignidad de otro. En este caso, el autor suplanta la voluntad de quien tiene la autoridad del buque o aeronave. No es necesaria la suplantación física, puesto que el hecho puede cometerse usando violencia, intimidación o engaño, con las que se doblega o vicia la voluntad de quien comanda el medio de transporte.

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