PODER

normas

Es el acto unilateral de voluntad por medio del cual se confiere la representación voluntaria. Es un acto unilateral o monosubjetivo, ya que interviene una sola voluntad. Mediante el poder sólo se confieren facultades para la realización de determinados actos (jurídicos y materiales) a nombre del poderdante. Es un acto público, puesto que debe ser conocido por las personas que tratan con el apoderado. El apoderado sólo puede actuar en nombre del poderdante, y no en nombre propio. El apoderado, además de actos jurídicos, puede realizar actos materiales. a) Tener la capacidad, facultad o potencia de hacer una cosa. b) aptitud legal o convencional para ejercer todos o algunos de los derechos de otra persona y actuar por cuenta de ella. c) Acto escrito por el cual una persona confiere a otra la facultad de representarla. d) posesión, guarda o tenencia de una cosa. e) Capacidad del ser humano de influenciar e inclusive de determinar la conducta ajena. Autoridad e imperio derivado de la soberanía estatal ejercida por los órganos y funcionarios del Estado mediante el desempeño de una función de mando. Denominación dada a cada una de las ramas de la organización del Estado, para cumplir las funciones legislativa y judicial. Incluyendo el poder moderador, ejercido por el Jefe de Estado. En la actividad política el poder y el derecho confluyen en la configuración para dar lugar a la institucionalización El “poder es derecho en potencia o en acto, y el derecho es poder realizado”

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