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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

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Es el principio que implica la correlación entre el hecho intimado en la acusación o lo expuesto en la demanda, y el descripto en la sentencia; es el correlato del principio constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio. No puede haber en el pronunciamiento final del juez o tribunal, mutación esencial del hecho motivo del proceso. La lesión del principio de congruencia desencadena una causal de nulidad absoluta, que debe ser declarada como tal, ya que se vincula con la intervención del imputado o del demandado en el proceso porque significa una violación constitucional del derecho de defensa. El principio de congruencia se refiere a los hechos, por eso no impide que el tribunal pueda dar al hecho una calificacion jurífica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad. Pero no puede haber en el pronunciamiento final del juez o tribunal, mutación esencial del hecho motivo del proceso. La lesión del principio de congruencia desencadena una causal de nulidad absoluta, que debe ser declarada como tal, ya que se vincula con la intervención del imputado o del demandado en el proceso porque significa una violación constitucional del derecho de defensa. En el orden civil, el principio de congruencia procesal impone el deber de dar a las pretensiones de las partes una respuesta directa y coherente y a resolver todos los puntos litigiosos, y prohíbe que la resolución judicial vaya más allá de lo solicitado por el demandante e impone una racional . Doctrinariamente se diferencian tres tipos de incongruencia: a) incongruencia omisiva, también llamada ex silentio, que se produce cuando el órgano judicial no contesta a alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, b) incongruencia extra petita, que se da cuando el pronunciamiento judicial recae sobre un tema que no esté incluido en las pretensiones procesales; c) incongruencia por error, cuando se presentan juntas las dos anteriores, por ejemplo: cuando no se resuelve sobre la pretensión formulada en la demanda o sobre el motivo del recurso, sino que erróneamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado, dejando al mismo tiempo aquélla sin respuesta.

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