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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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La enunciación elemental de este principio es la siguiente: "No hay tributo sin ley previa".
Este principio se ha inspirado en el viejo adagio del derecho francés en materia penal que reza que "Nulla Poena sine Lege" (No hay Pena sin Ley), el cual ha sido consagrado por el artículo 4 del Código Penal.Según este principio la obligación tributaria sustantiva debe emanar de la Ley, por lo que no puede ser creada por otra norma que no sea la Ley. No puede establecerse por decretos, reglamentos ni resoluciones u otras medidas administrativas.Este principio ha sido consagrado en la Constitución de la República Dominicana en su artículo 37, numeral 1, que establece que corresponde al Congreso establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.

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