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REFERIMIENTO

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Procedimiento en virtud del cual, ante la urgencia de proteger un derecho, se obtiene del Presidente del Tribunal una decisión de carácter provisional que tienda a asegurar el derecho amenazado. Es decir, se acude a los referimientos para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. 2. Procedimiento sumario, excepcional, que permite a un juez evacuar una decisión provisional, en materia contenciosa, cuya provisionalidad implica que no tiene absolutamente nada que ver con el fondo de la cuestión. El referimiento está consignado en los artículos 404 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el procedimiento resulta simplificado como una forma de abreviar los plazos propios del procedimiento ordinario. Es, sin duda alguna, un procedimiento sumario, excepcional, que permite a un juez único una decisión provisional, en materia contenciosa. Además, en la Ley 834, del 15 de julio del año 1978, cuyos dispositivos fundamentales lo establecen los artículos 110 hasta el 114, precisando que la ordenanza de referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias.

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