REAL

normas

Como adjetivo: verdadero. II Exac­to. II Efectivo. ll Concreto. II Existente. II Regio; o relativo al rey, realeza o monarquía. II Rea­lista; monárquico. II Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico. II DECRETO. Abreviado en este Diccionario, como es de práctica, R. D., constituye, en los países mo­nárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la materia lo re­quería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regula­ción de materias donde no las hubiera aún, y no estuviera prohibido legislar. (v. Decreto, Ley, Real Orden, Reglamento.) II ORDEN. Abreviado comúnmente R. O., es manifesta­ción, en las monarquías, de la facultad re­glamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos.

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