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SINDICALIZACION DE ACCIONES

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Contrato plurilateral por el cual los accionistas de una sociedad entregan sus acciones a uno o más trustee –que actúan como fiduciarios—para que éstos voten en la asambleas conforme la instrucciones que reciban. Es un acuerdo parasocial de tiempo limitado que no integra el esquema de la génesis ni del funcionamiento de la sociedad sindicada. Los accionistas cuando realizan la transferencia reciben un certificado de fiducia que le garantiza su calidad de socios y la subsistencia de los restantes derechos, en particular sobre el dividendo, deben igualmente registrarse en la sociedad, en la que debe depositarse un ejemplar del acuerdo para su consulta por cualquier accionista. La objeción mayor a la sindicación de acciones, es que por esencia desdibujan y desnaturalizan la formación de la voluntad social al sacarla del cauce asambleario formal previsto por la ley. Pero por otra parte tiene la ventaja de "que los mismos son también aptos para superar intereses grupales dentro de la sociedad y proyectarse no ya sobre el interés de la empresa, que no tiene la personalidad que debiera ser su sustrato, sino sobre el interés en la empresa, que es un interés colectivo en relación al cual son indiferentes, al menos relativamente, los interés particulares de los socios, en tanto el principio mayoritario debe juzgarse un instrumento o técnica para la realización de aquél" (H.E.Rossi). Cabe destacar que por ser un contrato parasocial , no obliga a la sociedad y que ésta podrá impugnar cuando desvirtúe o afecte su funcionamiento leal.

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