Home » Diccionario Juridico » SUICIDIO

SUICIDIO

normas

O autooccisión. El término deriva de dos raíces latinas: "sui" -uno mismo- y "ci" -matar- y con él se quiere significar la muerte voluntaria de una persona. El derecho canónico considera el suicidio como un verdadero delito de homicidio y la Iglesia en un tiempo permitió sólo las oraciones y limosnas para el suicida, pero prohibió las pompas y servicios en su memoria; actualmente, la Iglesia no priva al suicida de tierra sagrada, por la ficción que se mantiene de que muere en estado de demencia, ya que considera que sólo en ese estado puede el hombre cometer contra sí un crimen que es violación de la ley divina, de la humana y de la natural.

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×