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SUJETO DE DERECHO

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Es toda persona, individuo, entidad, o conjunto unificado de individuos, jurídicamente habilitado para adquirir derechos o contraer obligaciones. De lo que resulta que el concepto de “sujeto de derecho” reúne las siguientes características: es un recurso teórico; es un elemento estructural; es una noción técnica; es una cuestión utilitaria, entendida como posibilidad de responder por sus actos. 2. Según la doctrina clásica reconoce sólo a los Estados como sujetos; otra extiende la personalidad internacional también a los individuos, y la tercera considera como sujetos del derecho internacional sólo a los individuos. En la actualidad tienen personería internacional los Estados; la Iglesia Católica y las organizaciones internacionales, y aún los individuos. Cabe aclarar que los Estados además de sujetos del derecho internacional, son también sujetos del derecho privado interno, de derechos y obligaciones civiles. La composición compleja de la comunidad internacional contemporánea en la que coexisten una pluralidad de sujetos no implica que todos ellos tengan capacidades idénticas, pues el Estado es el sujeto primero y originario del ordenamiento internacional y como tal goza de la plenitud de derechos. Las demás entidades, gozan de una capacidad limitada. Las de las organizaciones internacionales es eminentemente funcional en razón del objetivo para el que han sido creadas, y la del individuo se refiere al respeto de los derechos que se le reconocen; lo que desvirtúa el hecho de que todos tengan personalidad internacional.

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