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SUMARIO

normas

BInstrucción previa del juicio criminal, encaminada a la comprobación de los delitos con todos los elementos que puedan influír en su calificación legal, y a la efectividad de la represión y la responsabilidad civil que la acompaña normalmente. 2. Breve, resumido. Nombre que se da a ciertos procedimientos en los cuales se prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. También, resumen o extracto. En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del delito y de los responsables, que comienza con la acusación, denuncia o decisión de oficio y concluye cuando se concretan individualmente sus autores y demás encausados, tras comprobarse el delito, con previo aseguramiento de los sujetos activos del delito y de los medios para garantizar su responsabilidad. 3. Conjunto de actuaciones que realiza el juez al objeto de averiguar los hechos que pueden ser constitutivos de delito y las personas responsables de haber incurrido en una conducta punible, y adoptar las medidas que determinen las responsabilidades que de todo ello se derivan. Son actos de iniciación, de desarrollo y de terminación. Los primeros son la denuncia y la querella. Si como consecuencia de ellos el juez acuerda la formación de un sumario, es decir, la realización del conjunto de averiguaciones aludidas, se producen los llamados actos de desarrollo, de carácter muy heterogéneo, que no obedecen a una predeterminación legal sino que responden (no siguiendo una secuencia lineal) a las necesidades y resultados que cada uno de ellos provoca y produce.
 

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