En Derecho penal, aplazamiento temporal de la sentencia condenatoria. Este hecho resulta llamativo en los casos de suspensión provisional de la ejecución de la pena de muerte, en aquellos estados que todavía la mantienen para los delitos más graves, como los de sangre. La suspensión es dictada en general por el rey o por el responsable del poder ejecutivo del Estado, aunque en algunos casos puede hacerlo el propio tribunal que pronunció la sentencia.