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TIPICIDAD PENAL

normas

Es la individualización que de la conducta hace la ley mediante el conjunto de los elementos descriptivos y valorativos de que se vale el tipo legal . Con ello se alude a la conducta sancionable que debe estar descrita por la norma que define la infracción de forma concreta y precisa. O sea que es el encuadre de la conducta efectiva en el conjunto de los elementos que integran la conducta prevista por la ley. La tipicidad es un atributo de la acción, por ello es un requisito que la misma ha de reunir para que sea delictuosa. La tipicidad como exigencia material absoluta de predeterminación normativa de las conductas y de las sanciones correspondientes afecta a la tipificación de las infracciones, a la graduación entre unas y otras, de tal modo que el conjunto de normas aplicables permita predecir, con suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción susceptible de ser impuesta. La tipicidad penal implica la contrariedad con el orden normativo, pero no implica la antijuridicidad, la conformidad con el orden jurídico, porque puede haber una causa de justificación, un precepto normativo, que ampare la conducta.

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