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TRATADO

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Convenio sobre un asunto. 2. Contrato entre naciones. 3. Es una manifestación de voluntades ‘concordantes’ imputables a dos ó varios sujetos de D.I.P., y destinada a producir efectos jurídicos de acuerdo con las normas de D.I.P. Un tratado puede regular cualquier materia que los Estados quieran regular.
 
CLASES DE TRATADOS
– Bilaterales
– Multilaterales:
– Generales, que por su naturaleza tienden a la universalidad.
– Restringidos, que por su naturaleza deben limitarse a un número determinado de Estados.
– Abiertos: aquellos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos, aunque no se haya participado ó tomado parte en su proceso de formación.
– Cerrados: aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
– Semicerrados: aquellos en que los futuros Estados que pueden llegar a ser partes, distintos de los originarios, figuran en una lista anexa al tratado ó aquellos otros en que se prevé un procedimiento particular de adhesión, ó una invitación de los propios Estados originarios, dirigida a otros Estados, ofreciéndoles la posibilidad de llegar a ser partes en el mismo.
 
En función del proceso de celebración:
1.            Solemnes
2.            Simplificados
 
Atendiendo a la materia objeto del tratado
1.            Carácter Político
2.            Carácter Económico
3.            Carácter Cultural
4.            Carácter Humanitario
 
Por su función en el plano de la creación de obligaciones:
1.            Tratados-contrato, prevén entre los contratantes un intercambio de prestaciones.
2.            Tratados-ley, los que intentan crear una norma de carácter general.
 
Por los sujetos que participan:
3.            Tratados entre Estados
4.            Tratados entre Estados y otros sujetos del derecho internacional
5.            Tratados entre otros sujetos del derecho internacional (organizados entre sí).
 
Por su duración se distinguen:
6.            Tratados con un plazo de duración determinado, pasado el cual se extingue.
7.            Tratados de duración indeterminada, salvo denuncia.
8.            Tratados prorrogables (expresa ó tácita). Es frecuente en los tratados la inserción de la cláusula de prórroga tácita por periodos determinados.
 
Por la forma de conclusión:
9.            Tratados en forma solemne, que "exigen" para los fines de su perfeccionamiento:
10.          Acto de ratificación autorizado por el Parlamento.
11.          El intercambio ó depósito de los instrumentos de ratificación.
12.          La internacionalización en su proceso formativo del Jefe del Estado, en cuanto órgano de las relaciones internacionales
13.          Tratados con formas simplificadas; son aquellos en que el consentimiento se manifiesta mediante:
14.          Acto de autenticación del texto del Acuerdo.
15.          Acto posterior a la autenticación, distinto a la ratificación. También serán aquellos que el consentimiento del Estado se manifiesta verbalmente.
 
 

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