Es la que se hace con cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución. En esta cláusula existe un evento futuro e incierto del cual puede depender la resolución de la venta efectuada, y esa condición consiste en que el vendedor manifieste, dentro del plazo convenido, su voluntad de recuperar, de recobrar la cosa que vendió, contra la entrega de la suma estipulada.