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ADJECTUS SOLUTIONIS GRATIA

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Expr. Lat., que significa "agregado para recibir el pago". Se emplea a veces para designar a la persona adjunta al acreedor, por una cláusula del contrato, con poder, no de perseguir al deudor o de remitir su deuda, pero si -a elección suya- de recibir, en vez del acreedor, e pago liberatorio.

 

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