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ANIMUS DIFFERENDI

normas

Loc. Lat. Deseo de diferir o dilatar. En la política y en la guerra puede constituir habilidad, base del triunfo; en la tramitación administrativa, en el procedimiento judicial, al mal cumplir con las obligaciones, es actitud que oscila entre la condena de la opinión y la de los jueces, que también puede alcanzar a éstos por retardo malicioso en la administración de justicia.

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