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AFFECTIO SOCIETATIS

normas

Intención de constituir sociedad.  Expr. Lat., que evoca el vínculsicológico entre los asociados y que designa un elemento constitutivo de la sociedad, cuyos componentes son: la ausencia de subordinación entre los asociados, la voluntad de colaboraren la conducción de los negocios de la sociedad (participando activamente en ella controlando su gestión) y la aceptación de los riesgos comunes. Su intensidad varía según las modalidades de la sociedad y la categoría de sociedad. Por ejemplo: en las sociedades cotizadas en la bolsa, se reduce a veces, a la simple conciencia de unidad de intereses

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