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ANIMUS DOMINI

normas

Intención de ser propietario.  Si el ánimo constituye intención y voluntad, el animus domini re-presenta textualmente la intención del dominio, la voluntad de retener lo poseído. Esta expresión latina se emplea para indicar la voluntad de un sujeto de tratar una cosa como suya. La intención de ocupar o poseer como propietario es imprescindible para la usucapión. Por evidencia lógica y jurídica, no puede llegar a dueño de algo quien no quiere serlo, y no quiere serlo quien no concreta actos dominicales de trascendencia pública. Cuando varios realizan, en competencia, actos domini­cales, la posesión se mantiene equívoca, precisamente por esa promiscuidad. También existe un animus domini insuficiente en el proceder de un condómino, por no poderse determinar sí actúa en interés de los demás condueños o si pretende una apropiación personal exclusiva, que en principio no se presume.

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