Home » Diccionario Juridico » BONI MORES

BONI MORES

Buenas costumbres. Se utiliza en el sentido de que pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Asimismo, para negar la derogacion por convenios particulares de las leyes en cuya observancia estan interesados el orden publico y las buenas costumbres.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×