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BONORUM POSSESSIO

normas

Posesión de los bienes, concedida normalmente por el magistrado a una persona determinada en virtud e una situación o relación jurídica que estima digna de amparo y que otorga en virtud de las facultades  imanantes de su imperium . En sentido más restringido, supone en el derecho hereditario romano, la posesión de los bienes de una persona fallecida, concedida por el pretor, previa solicitud, a personas que él estima deben recibir tales bienes y que no siempre tenían derecho a los mismos conforme al estricto derecho civil; esta posesión concedida siempre suponía una situación de señorío de hecho, que llegó a constituir, frente a la sucesión del derecho civil, un verdadero tipo de sucesión de derecho pretorio. Podía concederla el pretor de acuerdo con el derecho civil, en su defecto o en contra de sus mandatos.

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