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CULPA LATA

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|| Expr. Lat., que al pie de la letra, quiere decir "falta grande". En materia contractual también se utiliza para hacer referencia a una culpa grave que, si bien no procede de una intención deshonesta, es asimilable al dolo, que denota en su autor un incumplimiento de extrema gravedad.

|| Uno de los grados de culpa que distinguen el derecho justinianeo y los comentaristas, en que incurre el autor de un daño por negligencia extraordinaria en su conducta. Supone una actuación en el culpable, que no realizaría el hombre dotado de la inteligencia más vulgar: no entender lo que entienden todos.

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