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CULPA LEVIS

normas

|| Expr. Lat., que significa "culpa leve". En materia de contratos, también se emplea para referirse tanto a la culpa en la que no incurriría el buen padre de familia (culpa levis in abstracto; criterio intermedio obtenido de un modelo abstracto), como a la culpa en que incurriría un deudor por no poner en los negocios ajenos las diligencias que pone en los asuntos propios (culpa levis in concreto: por referencia al comporta­miento personal del deudor).

||  Uno de los grados de culpa que distingue el derecho justinianeo y los comentaristas; consiste en la observancia de una conducta no propia de un hombre regular y ordenado en su vida diaria, la de un bonus o diligens pater familias y de la que se deriva un daño que no cometería un buen administrador. Puede ser apreciada in abstracto o in concreto.

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