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CONTRARIUS CONSENSUS

normas

Consentimiento o acuerdo entre las partes que dieron vida a una relación jurídica o contrato para disolver los efectos jurídicos que habían de derivarse de su anterior consentimiento. Constituye una forma de extinción de las obligaciones, basado en el principio del mutuo disenso: unde consensus obligatio, contrario consensu disolvitur.

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