Home » Diccionario Juridico Latin » EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTOS

EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTOS

normas

Loc. Lat. Excepción por incumplimiento contractual. Las obligaciones de tal índole, por la dualidad de las partes y la reciprocidad de las prestaciones, sea mayor o menor, el desnivel jurídico o económico establecido, sitúa a los contratantes en el plano de igualdad en cuanto al cumplimiento. De ahí que, por lógica jurídica, que ratifica la espontánea actitud del hombre de abstenerse de lo obligatorio cuando otro y previamente deje de hacer cuando le corresponde, se establezca una facultad, resolución o cláusula rescisoria tácita, para tal supuesto Traducido lo anterior de las leyes substantivas o civiles a las objetivas o procesales, da origen a esta excepción con precedentes definidos en el Derecho Romano. De ahí que los romanistas y civilistas denominen con esta excepción que el demandado invoca cuando el actor le exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a él le imponía ese mismo pacto.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×