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Juez. Bajo el procedimiento del ordo iudiciorum privatorum (procedimiento de las legis actiones y per formulam ) se designa como juez a un simple particular elegido por las partes en la fase in iure del proceso, bien de común acuerdo, bien eligiendo su nombre entre los que integran una lista confeccionada al efecto de senadores y caballeros, de patricios, senadores y caballeros y tribuni aerari, o solamente de algunos de ellos, según las fluctuaciones política, o dejando su designación a la suerte, insaculándolo ante el magistrado, y que era el encargado de conocer y decidir de un proceso determinado en la fase apud indicem del litigio. Bajo el procedimiento extraordinario, es juez el funcionario imperial con jurisdicción y competencia adecuada ante quien las partes plantean su litigio, y conoce desde su iniciación hasta la sentencia en primera instancia o en apelación, actuando en virtud de su competencia o por delegación de un funcionario superior.

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