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JURIS DE JURE

normas

Expresión Latina traducible por "de pleno y absoluto derecho". Jurídi­camente constituye una presunción que no admite prueba en contrario; como el conocimiento de las leyes, la duración del embarazo de la mujer, el domicilio legal, la presunción de reconciliación conyugal cuando el marido cohabita con la mujer después de haber dejado la habitación común; la legitimidad de los hijos nacidos durante el matrimonio. Según algunos autores, la prohibición de la prueba en contrario no impide aportar prueba para destruir el fundamento de la presunción; sino atacar el razonamiento o demostrar la inexistencia del hecho presumido, no impi­diéndose justificar que el hecho invocado como ante­cede no existe o no es el que específicamente se requiera por su ley (Alsina). Así, la presunción furls et de jure sobre la legitimidad de los hijos nacidos desde la celebración del matrimonio, dentro de los plazos establecidos por la ley, puede ser impugnada probán­dose que el marido no pudo tener acceso con su mujer en los primeros 120 días de los 300 precedentes al nacimiento, cosa admitida legalmente.

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