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NON BIS IN IDEM POR LITIS PENDENTIA

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Las resoluciones que no contienen una decisión definitiva sobre el fondo carecen del efecto impeditivo (en el sentido de evitar que la persecución sea renovada) que tienen la sentencia y el sobreseimiento. Por ello, frente a hechos o pruebas nuevos, o cuando se opere la remoción de los obstáculos que pudieran haberse opuesto a la viabilidad de la acción (caso de la acción originariamente mal promovida en los delitos dependientes de instancia privada, o del legislador que cesa en sus funciones o es objeto de desafuero, v. gr.), puede justificarse válidamente la reapertura de la causa o, según corresponda, la iniciación de otra a la que se agregarán los antecedentes de la anterior. Pero en ningún se podrá admitir la coexistencia de dos procesos, porque se violaría el principio de non bis in idem por litis pendentia. En conclusión, la prohibición de nuevo proceso se refiere tanto al caso de un proceso anterior agotado por sentencia (en cuyo caso habría lugar a la excepción de cosa juzgada para evitar el doble pronunciamiento sobre el fondo) como al de que exista una causa ya abierta por el mismo hecho, desenvolviéndose en ella una persecución penal idéntica a la que se quiere intentar, cualquiera sea su estado (esto haría procedente, a su vez, la excepción de litis pendentia ).

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