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NON VIDENTUR QUI ERRARE CONSENTIRE

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Error esencial. Definición del error en los actos y contratos. El error es la falsa idea que el contratante se forma por sí respecto del contrato; el dolo es el error que proviene de la malicia o del engaño de otra persona. El dolo, según enseñan los antiguos, se diferencia sólo por la causa de que deriva, pero en el fondo es lo mismo que el error, en cuanto se reduce a una falsa idea. Si el error recae sobre la sustancia del objeto, o sobre una cualidad accidental considerada como esencial por las partes, o sobre la persona sin la cual el vínculo no se hubiera contraído, el contrato es nulo, por la conocida máxima romana:

Non videntur qui errant consentire. El error sobre la cualidad accidental no anula el contrato, pero da lugar a la indemnización, bien porque el objeto querido existe realmente, bien porque nadie debe enriquecerse en perjuicio ajeno. 

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