PLACET

normas

Forma verbal latina substanciada. Confor­midad que un gobierno da al propuesto diplomático extran­jero.

En efecto, antes de proceder al nombramiento de un jefe de misión el Estado acreditante debe solicitar para él el "placet" del gobierno ante el cual va acreditarlo. La solicitud del "placet se hace por medio de nota verbal o de nota firmada a la cual se le acompaña una biografía de las personas preconizadas. Puede hacerse, bien a través de la Embajada del Estado acreditante en el Estado receptor, bien a través de la Embajada del Estado receptor en el Estado acreditante. La respuesta (concesión o denegación del "placet" puede comunicarse utilizando el mismo medio y siguiendo una u otra vía". En la práctica actual el "placet" es rara vez denegado, entre otras razones, porque el Estado acreditante pone gran interés en seleccionar para el puesto en cuestión a una persona a la cual el Estado receptor no tenga nada que oponer, pero todavía se registran denegaciones. La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas prev en su artículo 4 que el Estado que deniega un "placet" ni está obligado a explicar lo motivos de su negativa

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