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PIGNORIS CAPIO

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|| La legis actio per pignoris capionem -acción de la ley por toma de prendas-, el modo en virtud del cual se autoriza a los titulares de ciertos créditos para apoderarse extrajudicialmente de una cosa mueble perteneciente al deudor, aun en su ausencia y en día nefasto. De esta definición surgen los rasgos del procedimiento que nos ocupa y que contribuyen a distinguirlo del resto de los hasta ahora analizados.

En general, toda ley debía tener lugar ante el pretor, adversario presente, o sea, presente el adversario y fasto quoque die, es decir, en día hábil. La que nos ocupa, por el contrario, se realizaba extra ius, es decir, fuera del tribunal del pretor, muchas veces también en ausencia del demandado e incluso en día inhábil.

Es precisamente por todo ello que Gayo nos informa que se dudaba de que la pignoris capio fuera una verdadera acción de la ley, aunque añade que generalmente se estimó que lo era, porque para la toma de prenda debían pronunciarse determinadas palabras (certis verbis pignus capiebatur).

El procedimiento de la toma extrajudicial de prenda es excepcional ya en el derecho Romano de las XII Tablas, en cuya época no está autorizado más que en los pocos casos a que alude Gayo en sus Institutas (IV, 28 y sgtes.) Y en los cuales parece verse un residuo del remoto sistema de tutela extrajudicial de los derechos subjetivos, mediante la llamada justicia privada.

Las XII Tablas la admitieron, en interés del culto, contra el que habiendo adquirido un animal para sacrificarlo a los dioses -hostia- no pagaba el precio prometido (aes hostiarum) y contra el que no pagaba el alquiler de una caballería cuando el arrendador lo hubiese destinado a un sacrificio a los dioses.

A su vez la lex censoria autorizó la toma de prenda en favor de los publicanos o cobradores de impuestos del estado, contra los que debían pagarlos.

|| Toma de cosa en prenda; constituye una de las acciones de la ley ejecutiva del procedimiento procesal de las legis actiones, consistente en la toma de un objeto realizada por el acreedor entre los bienes del deudor a la vez que pronunciaba determinadas palabras y sin al parecer ser necesaria la intervención del magistrado; tal derecho correspondía al soldado contra quien debía entregar el dinero para adquirir su caballo o debía pagar el forraje o alimento del mismo, y en otros supuestos, cual a favor de los publicanos y del que hubiese entregado un animal para un sacrificio y no recibiese el precio. También constituye un medio de coacción de que goza el magistrado en virtud de su imperium para embargar bienes a la persona que ha desobedecido sus mandatos.

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