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POSSESSIO AD INTERDICTA

normas

Posesión que goza de la protección interdictal conferida por el pretor como situación de hecho, y en la que se da la existencia en el sujeto que posee del animus domini, o intención de poseer la cosa como dueño, o la intención de poseerla para sí, animus rem sibi habendi. Tal posesión tienen el propietario, el acreedor pignoraticio, el precarista, el enfiteuta, el secuestratario, el superficiario y quien se haya apoderado efectivamente de una cosa, aunque sea ladrón. 

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