PRECARIO

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Del vocablo latín precarius, derivado de precari, suplicar, es decir lo que se logra por medio de súplicas, o sea lo que depende de la voluntad de otro, siendo de carácter incierto o de dudosa estabilidad.

En su más estrecha acepción es un préstamo revocable a vo luntad del que lo ha hecho; y se designa también con el mismo término a todo lo que se posee en préstamo y a voluntad de su dueño; y así se llama precaria una posesión, para dar a entender que la tal posesión no es más que un efecto de la tolerancia del propietario, sin que pueda dar derecho alguno al poseedor. El que tiene una cosa precariamente debe restituirla al dueño, siempre que le fuera pedida por éste. Y por eso, decía: Breve et fragile beneficium est precarium, cum id cuoque restitui debeat, vel confestim, vel cum quandocunque libuerit concedenti. La ley romana lo define como una concesión o merced que se hace a uno en virtud de sus ruegos, para usar de alguna cosa, mientras se lo permita el concedente. Precarium est, quo precibus petenti utendum conceditur, tandiu cuandiu is qui concessit partitur.

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