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PRIOR IN TEMPORE, POTIOR IN JURE

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La preferencia en los créditos de los diversos acreedores está determinada de acuerdo con el principio romanista de prior in tempore, potior in jure, es decir que mientras la ley no acuerde privilegios especiales a esos créditos, o éstos surjan de modificaciones convencionales de las partes, el que primero constituya su derecho estará mejor ubicado, con respecto a los demás acreedores. En materia hipotecaria, el privilegio entre las distintas hipotecas que pueda tener un inmueble, estará dado por la fecha de constitución de cada hipoteca (estamos hablando de casos en los que no haya convención que modifique el rango); pero eso no es siempre así; en algunos casos el incumplimiento de plazos registrales puede motivar que hipotecas que tendrían que ir en segundo grado queden ubicadas en primer grado. El principio de prioridad, determina el rango de los derechos, pero si bien el contrato surte efectos respecto de las partes desde el momento de su constitución, no sucede lo mismo con respecto a terceros, ya que para que sea oponible a los mismos, el acto debe estad debidamente publicitado.

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