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TEMPUS LUGENDI

normas

Periodo de luto de diez meses que debía observar la mujer en duelo de su marido y en el cual no podría contraer matrimonio; de hacerlo incurrían en infamia el segundo marido, los ascendientes con autoridad que consentían el matrimonio y la mujer. En el derecho antiguo tal precepto tenía carácter de deber religioso.

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