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TANTUM APELLATUM QUANTUM JUDICATUM

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Af Lat. Sólo cabe apelar en la medida de lo juzgado. Esa traducción ajustada a la: palabras latinas, exige una importante reserva procesal Consiste la misma en que no sólo cabe impugnar lo expresado por el tribunal quo, estrictamente lo juzgado sino apelar por lo omitido en ese pronunciamiento y planteado en el litigio, siempre que se demuestre haber formulado en tiempo y forma la petición.

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