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TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM

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Af. Lat. Sólo se conoce en apelación de aquello que se apela. En virtud de tal principio lo no impugnado al apelar se tiene como consentido, sea beneficioso o perjudicial. A su vez, si el tribunal se pronuncia sobre algún punto extraño a la apelación, cabe recurrir en casación. || Es devuelto como ha sido apelado; esto es, que la alzada puede resolver el recurso en la medida de los agravios expresados; principio del derecho procesal constitucional que sanciona el ‘‘exceso de jurisdicción’’ por parte del tribunal de alzada, cuando media intromisión de éste en puntos que de la instancia inferior han llegado firmes por no haber sido aquéllos objeto de impugnación.

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