Home » Legislacion Internacional » Venezuela » Admision de Hechos

Admision de Hechos

internacional

TITULO III

Del Procedimiento por Admisión de los Hechos

Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, el imputado, admitidos los hechos objeto del proceso, podrá solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, deberá el juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Sin embargo, si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta en un tercio.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×