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Empresa Mercantil y sus Elementos

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TITULO II

DE LA EMPRESA MERCANTIL Y SUS ELEMENTOS

CAPITULO I

LA EMPRESA MERCANTIL

Articulo º 644

Se entiende por empresa mercantil el conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

Articulo º 645

La empresa mercantil no pierde su carácter por la variación de sus elementos, ni por la falta de establecimiento o de asiento permanente.

Articulo º 646

La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. La transmisión y gravamen de sus elementos inmuebles se regirá por las normas del Derecho Común.

Articulo º 647

La unidad de destino de los elementos esenciales que integran una empresa mercantil no deberá disgregarse en virtud de persecuciones individuales promovidas por los acreedores del comerciante titular. Son elementos esenciales los enumerados en el artículo siguiente.

No se podrá practicar un embargo aislado de los mismos, sino que el secuestro deberá abarcar la empresa en conjunto, para lo que el depositarlo será un interventor con cargo a la caja.

No obstante, podrá practicarse el embargo aislado de dinero, mercancías o créditos en la medida en que ello no impida la continuación de la actividad de la empresa.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los acreedores hipotecarios, los prenderlos y los dotados de privilegio especial.

Articulo º 648

Todo contrato celebrado sobre una empresa mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta, comprenderá:

I-El establecimiento de la misma, si lo tuviere;

II-La clientela y la fama mercantil;

III.-EL nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento;

IV,-Los contratos de arrendamiento;

V.-El mobiliario y maquinaria;,

VI.-Los contratos de trabajo; Y

VII.-Las mercancías, créditos y los demás bienes y valores similares.

Sólo por pacto expreso se comprenderán en los contratos a que este artículo se refiere, las patentes de invención, secretos de fabricación y del negocio, exclusivas y concesiones.

Articulo º 649

La transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en la explotación de la misma.

La transmisión de una empresa se hará de acuerdo con las formalidades establecidas para la fusión y transformación de sociedades, si su titular es una sociedad; y con arreglo a las mismas, en lo que resulte procedente, si se tratare de un comerciante

individual.

Articulo º 650

Salvo pacto en contrario, quien adquiere una empresa se subroga en los contratos establecidos para el ejercicio de las, actividades propias de aquélla que no tengan carácter personal.

El tercer contratante podrá, sin embargo, dar por concluido el contrato dentro de los tres meses. siguientes a la publicación de la transmisión, si hubiere justa causa para ello, quedando a salvo, en este caso, la responsabilidad del enajenante.

Las mismas disposiciones se aplican en relación con el usufructuario y arrendatario de una empresa por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.

Articulo º 651

La cesión de los créditos relativos a la empresa cedida, aunque no se notifique al deudor o éste no acepte, tendrá efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, el deudor quedará liberado si paga de buena fe al enajenante.

Las mismas disposiciones se aplicarán en el caso de usufructo de la empresa, si éste no se extiende a los créditos relativos a la misma.

Articulo º 652

Cuando una empresa mercantil deje de ser explotada por más de seis meses consecutivos, sin que su naturaleza lo justifique, perderá el carácter de tal, y sus elementos dejarán de constituir la unidad que este Código reconoce.

Articulo º 653

Quien enajena una empresa debe abstenerse, duran- te los cinco años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva empresa que por su objeto, ubicación y demás circunstancias pueda desviar la clientela de la empresa transmitida.

En el caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida frente al propietario o al arrendador por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.

Articulo º 654

El usufructuario de una empresa debe realizar las actividades propias de ésta, bajo un nombre comercial que la distinga.

Debe gestionar la empresa sin modificar su destino, de manera que conserve la eficacia de la organización y de las inversiones y atienda normalmente según inventario, al comienzo y al fin del usufructo, se liquidará en dinero de acuerdo con los valores corrientes al concluir el usufructo.

Las disposiciones anteriores son aplicables al caso de arrendamiento de la empresa.

CAPITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE LA NEGOCIACION O EMPRESA MERCANTIL

SECCION PRIMERA

El establecimiento

Articulo º 655

El cambio de local de un establecimiento deberá notificarse con quince días de antelación a todos los acreedores del titular cual lo sean en relación con el tráfico que en él se realiza. La falta de notificación da al acreedor derecho a exigir los daños y perjuicios.

Articulo º 656

Si el cambio se llevare a efecto y trajere consigo una depreciación del establecimiento, cualquier acreedor puede ejercitar acción en juicio, dando por vencido su crédito desde la fecha del cambio hasta noventa días después de la inscripción en el Registro de Comercio de la nueva ubicación del establecimiento.

Articulo º 657

El traslado de un establecimiento de comercio de una plaza a otra, sin consentimiento¡ de la mayoría de los acreedores computada por cantidades, faculta a los disconformes a dar por vencidos sus créditos.

Articulo º 658

La clausura de un establecimiento dará por vencido todo el pasivo que lo afecta.

Articulo º 659

Si se enajena o transmite la negociación, si se constituye un derecho real sobre ella, o si se da en arrendamiento, subsistirá el derecho a los locales que ocupen sus establecimientos, derivados de un contrato de arrendamiento, si en éste se previó su destino como establecimiento y si subsiste el giro convenido, de haberse fijado específicamente. No producirá efecto alguno el pacto contrario a esta disposición.

SECCIÓN SEGUNDA

El Nombre Comercial

Articulo º 660

Adquiere el derecho al nombre comercial la persona que primero lo aplica a una empresa o a un establecimiento mercantil.

Articulo º 661

El nombre comercial se formará libremente, pero en él no podrá figurar más nombre completo que el del titular de la empresa, a no ser que esta o el establecimiento se transfieran juntamente con dicho nombre a un nuevo titular, caso en el que se agregará alguna expresión que indique el cambio efectuado.

Los nombres comerciales redactados en idioma extranjero no gozarán de protección legal alguna.

Articulo º 662

El titular de un nombre comercial tiene derecho al uso del mismo. a impedir que otro lo utilice o imite en el campo de su propia actividad, y a transmitirlo de acuerdo con la ley.

Articulo º 663

Quien imite o usurpe un nombre comercial ajeno, conociendo o debiendo conocer su existencia responderá a los daños y perjuicios que ocasione, y sufrirá la pena que la ley indica.

El conocimiento del nombre comercial ajeno se presume si éste ha sido publicado en La Gaceta o si aparece inscrito en el Registro Público de Comercio del lugar donde dicho nombre se usa indebidamente.

Articulo º 664

El derecho al nombre comercial, se extingue con la negociación o establecimiento a que se aplique.

SECCIÓN TERCERA

De la Muestra y otros signos distintivos

Articulo º 665

Quien emplea primera una muestra, enseña o aviso para señalar una empresa o negociación, o un establecimiento, adquiere derecho sobre ellos.

De igual modo se adquiere el derecho sobre emblemas, lemas y de más objetos o palabras que se empleen para diferenciar una #9; negociación o empresa de otra, y atraer sobre ella, o sobre sus productos, la atención del público.

Articulo º 666

9; Son aplicables a las muestras, emblemas y lemas, las normas sobre el nombre comercial.

SECCIÓN CUARTA

De las marcas

Articulo º 667

El derecho al uso exclusivo de una marca para distinguir o denotar la procedencia de los artículos que se fabriquen o negocien en una empresa o negociación o en un establecimiento, puede ser adquirido por el que la usa o quiere usar, mediante su registro en la Oficina de Patentes y Marcas de la Secretaría de Fomento (1).

Articulo º 668

Contra el titular de una marca registrada que la usa, no pueden adquiriese derechos por el uso indebido de la misma.

Articulo º 669

El uso indebido de una marca registrada no usada o dejada de usar por su titular, concede, al que la usa, derecho a pedir la cancelación del registro y la inscripción a su favor, si se dan los requisitos siguientes:

1.-Que el uso haya sido suficiente para hacer presumir su conocimiento al titular de la marca;

2.-Que haya durado más de tres años interrumpidos; y

3.-Que el no uso haya tenido, por lo menos, la misma duración.

Articulo º 670

El que usa una marca que es registrada posteriormente puede pedir la cancelación del registro y la inscripción a su favor. Perderá este derecho, si no lo ejerce dentro de los tres años siguientes al registro de la marca; en este caso, el titular de la marca registrada adquirirá el derecho al uso exclusivo de aquélla.

Si el registro no fuere seguido del uso, el plazo indicado en el párrafo anterior sólo se contará a partir del momento en que el uso comience.

Articulo º 671

Puede constituir una marca cualquier medio material, signo, emblema o nombre que sea susceptible, por sus caracteres especiales, de hacer distinguir los objetos a que se aplique o trate de aplicar, de los de su misma especie o clase. No se considerará como marca el color o forma de los artículos.

Articulo º 672

El uso de la marca debe hacerse de acuerdo con la ley especial respectiva, y durante el plazo de eficacia del registro que dicha ley determine,

Articulo º 673

Todo comerciante puede añadir su propia marca a la del productor, pero sin suprimir, alterar u ocultar la de éste.

Articulo º 674

Cuando exista un convenio que asegure por el empleo de los mismos procedimientos y fórmulas la equivalencia de los productos fabricados, se permitirá a los que lo celebren el uso simultáneo de la misma marca.

Articulo º 675

La transmisión de una marca no produce efectos contra tercero, sino a partir de la fecha en que se Inscriba en la oficina mencionada.

Articulo º 676

El propietario dé una marca puede autorizar su uso a terceras personas; el derecho de uso es intransmisible.

Articulo º 677

El propietario de una marca tiene acción para impedir que otro la emplee o imite, para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios y para denunciar los delitos previstos y sancionados en la ley

SECCIÓN QUINTA

De las patentes de invención

Articulo º 678

Quien haya obtenido una patente de invención tiene derecho exclusivo a explotar el invento, perfeccionamiento, modelo o dibujo que ampare, por el tiempo que en aquélla se determine.

Articulo º 679

La patente puede ser obtenida por el inventor, por sus herederos o por la persona a quien se haya hecho cesión de los respectivos derechos.

Articulo º 680

Quien preste sus servicios a otra persona como trabajador, o en concepto distinto, y realice un invento en el desarrollo de su labor, tiene derecho a ser reconocido como inventor y a ser remunerado, con independencia de los salarlos u honorarios que haya percibido, en medida nunca inferior al veinte por ciento del valor comercial del invento.

Articulo º 681

Las patentes podrán expedirse a nombre de dos o más personas conjuntamente, si así lo solicitaren.

Articulo º 682

Puede concederse licencia para la explotación del invento amparado por una patente, en los siguientes casos:

I.-Cuando la solicite el dueño de una patente de invención con respecto a la patente de perfeccionamiento relacionada con su invento; y

II.-Cuando el titular de una patente deje transcurrir tres años sin explotar industrialmente la patente que obtuvo, o explotándola en propia o insuficientemente, o bien si después de estos tres años se suspendiera la explotación por más de seis meses consecutivos.

Articulo º 683

Las licencias, obligatorias o convencionales, no privan al titular de la patente del derecho de explotar por sí mismo el invento y de otorgar las nuevas licencias convencionales que juzgue pertinentes.

Articulo º 684

Las licencias obligatorias se revocarán:

I.-Cuando caiga en el dominio público el invento principal a que se refiere una patente de perfeccionamiento; y

II.-Cuando lo solicite el titular de la patente respecto a, la cual se concedió la licencia obligatoria por falta de explotación, si demuestra que ha explotado el invento por dos años consecutivos.

Articulo º 685

Al concederse la licencia obligatoria se fijará, después de oír a peritos, el tanto por ciento de las utilidades que el beneficiario de la licencia debe entregar al titular de la patente.

Articulo º 686

Los derechos que confieren las patentes podrán transmitirse o enajenarse en todo o en parte; pero la modificación de aquellos derechos no podrá perjudicar a tercero sino después de su inscripción en la oficina correspondiente.

Articulo º 687

Las patentes de invención estarán sujetas, de oficio, a petición de parte, o por mandato judicial, a un examen extraordinario de

novedad absoluta para determinar si la invención que amparan carece de los requisitos para su protección legal.

Articulo º 688

Las patentes quedarán extinguidas por la declaración de su nulidad o por el transcurso de los plazos que para el efecto fije la ley especial respectiva.

Articulo º 689

El acuerdo por el que se obtiene una patente se publicará en el periódico oficial La Gaceta, y en el boletín anual de la Oficina de Patentes.

Articulo º 690

El propietario de una patente tiene acción para impedir que otro la use, para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios por el uso indebido, y para denunciar los delitos previstos y sancionados en la ley.

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