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Obligaciones provenientes de contrato

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TITULO V

 

Obligaciones provenientes de contrato

 

CAPITULO I

Disposiciones generales

 

 

Artículo 1517. Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.

Artículo 1518. Los contratos se perfeccionan por el simple consenti miento  de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.

Artículo   1519.   Desde   que   se   perfecciona   un   contrato   obliga   a   los   con   tratantes.   al cumplimiento de lo convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio celebrado, y debe ejecutarse.

Artículo 1520.Derogado por Artículo 2 Decreto 20-97

Artículo 1521. (Proposición de contrato). La persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

 

Si no se ha fijado plazo. el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.

 

Artículo 1522. La oferta contendra las condiciones del contrato y se hará en términos precisos y concretos. La respuesta dará lisa y llanamente.

 

Artículo      1523. Cuando la oferta se haga a persona ausente, el contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la contestación de aquélla dentro del plazo de la oferta.

 

Si la oferta se hiciere sin fijacion de plazo,, el autor de ella quedara ligado durante el tiempo suficiente para que la contestación, llegue a su conocimiento.

 

Artículo 1524. El contrato por teléfono se considera celebrado entre presentes. y tanto en este caso como en el del artículo anterior, el contrato se reputa celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

 

Artículo 1525. Si por alguna circunstancia la aceptación llegare tardía mente a conocimiento del oferente, éste lo comunicara sin dilación al aceptante, bajo pena de responder por los daños y perjuicios.

 

Artículo 1526. Si el negocio fuere de aquellos en que no se, acostumbra la aceptación expresa. o cuando el oferente la hubiere dispensado, se reputará concluido el contrato si la oferta no fue rehusada sin dilación.

 

Artículo 1527. Se considera inexistente la aceptación,si antes de ella o junto con ella. llegare a conocimiento del oferente la retractación del aceptante.

 

Artículo 1528. No tendrá efecto la oferta si el proponente falleciere o perdiere su capacidad para contratar, antes de haber recibido la aceptación; o si falleciere o perdiere su capacidad la otra parte antes ,de haber aceptado.

 

Artículo 1529. Los derechos y obligaciones de los contratantes pasan a los herederos y demás sucesores de las partes, a menos que lo contrario resulte de la ley, de la convención o de la naturaleza misma del contrato.

 

Artículo 1530. (Contrato a favor y a cargo de tercero). Se puede prometer por el hecho de un tercero con cargo de indemnización si este no cumple. La responsabilidad del promitente cesara desde el momento en que el tercero acepte la obligación.

 

Artículo 1531. El que estipulare en favor de un tercero tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación.

El mismo derecho incumbe al tercero cuando así resulte del fin contemplado en el contrato.

Artículo 1532. Cuando se dejare al tercero favorecido por el contrato el derecho de reclamar la ejecución de lo pactado, no dependerá del estipulante exonerar al deudor.

 

Artículo 1533.   El estipulante puede reservarse el derecho de substituir al tercero designado en el contrato, independientemente de la voluntad de éste y del otro contratante.

 

Artículo 1534. (Efectos del contrato). Los que celebren un contrato, están obligados a concluirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa o dolo. Ver Artículo 1109.

 

Artículo 1535. En todo contrato bilateral hay  condición resolutoria y ésta se realiza cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de la obligación en lo que le concierne.

 

 

El interesado puede pedir la resolución del contrato o reclamar su ejecución, y en ambos casos, el pago de daños y perjuicios, si los hubiere.

 

Artículo 1536. También se podrá pedir la resolución del contrato, aun después de haber optado por reclamar el cumplimiento, si éste resultare imposible con posterioridad a la demanda. Artículo 1537. El que ha dado motivo para la falta de cumplimiento o invalidez de un contrato, no podrá invocar en su favor esa causa para pedir su resolución.

 

Artículo 1538. (Objeto del contrato). No sólo las cosas que existen pue den ser objeto de los contratos, sino las que se espera que existan; pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.

 

Los hechos han de ser posibles, determinados y en su cumplimiento han de tener interés los contratantes.

 

Artículo 1539. Se prohibe todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha fallecido, o cuyo fallecimiento se ignora.

 

Artículo 1540. Si después de celebrado un contrato bilateral sobrevinie re a una de las partes disminución de su patrimonio, capaz de comprome ter o hacer dudosa la prestación que le incumbe, puede la parte que debe efectuar su prestación en primer lugar, rehusar su ejecución, hasta que la otra satisfaga la que le concierne o dé garantías suficientes.

 

Artículo 1541. Mientras las partes no estén conformes sobre todos los extremos del contrato, no se considerará concluido. La conformidad sobre puntos aislados no producirá obligación, aunque se haya consignado por escrito.

 

Artículo 1542. (Contratos usurarios). La persona que aprovechándose de la posición que ocupe, o de la necesidad, inexperiencia o ignorancia de otra, la induzca a conceder ventajas usurarias o a contraer obligaciones notoriamente perjudiciales a sus intereses, está obligada a devolver lo que hubiere recibido, con los dados y perjuicios, una vez declarada judi cialmente la nulidad del convenio.

 

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