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Diposiciones Finales

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TITULO FINAL

DISPOSICIONES FINALES

 

      ARTICULO 186. De los epígrafes.Los epígrafes de los artículos de este Código no tienen validez interpretativa.

 

      ARTICULO 187. *Disposiciones derogatorias.Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que en la legislación específica de cada impuesto se refieran a las materias que norma este Código. Así como todas las disposiciones que se opongan al mismo.

 

* Reformado por el Artículo 48 del Decreto Número 58-96 del Congreso de la República de Guatemala.

 

      ARTICULO 188. Texto ordenado de leyes tributarias.Dentro del plazo de un año de vigencia de este código, el Organismo Ejecutivo deberá publicar un texto único, ordenado y actualizado de las leyes tributarias.

 

      ARTICULO 189. *Vigencia. El presente Código entrará en vigencia, el 2 de octubre de 1991.

 

* Reformado por el artículo 1, Del Decreto número 47-91 del Congreso de la República.

 

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

 

 

OTTO FRANCISCO CEREZO CALDERON

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

 

 

MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO                                                                    SARA MARINA GRAMAJO SOTO

                   SECRETARIO                                                                                                             SECRETARIO

 

 

 

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y uno.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

 

SERRANO ELIAS

 

 

 

El Secretario General de la

Presidencia de la Republica.

 

MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA

 

 

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