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Disposiciones Generales

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LEY No. 1770

LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

DEL 10 DE MARZO DE 1997

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACION

 

 

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO lo.- (Ambito normativo)

Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial.

ARTICULO 2º.- (Principios)

Los siguientes principios regirán al arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias:

1.         PRINCIPIO DE LIBERTAD, que consiste en el reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias. 

 

2.         PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD, que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples. 

 

3.         PRINCIPIO DE PRIVACIDAD, que consiste en el mantenimiento obligatorio de la necesaria reserva y confidencialidad.

 

4.         PRINCIPIO DE IDONEIDAD, que consiste en la capacidad para desempeñarse como árbitro o conciliador. 

 

5.         PRINCIPIO DE CELERIDAD, que consiste en la continuidad de los procedimientos para la solución de las controversias. 

 

6.         PRINCIPIO DE IGUALDAD, que consiste en dar a cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos. 

 

7.         PRINCIPIO DE AUDIENCIA, que consiste en la oralidad de los procedimientos alternativos. 

 

8.         PRINCIPIO DE CONTRADICCION, que consiste en la oportunidad de confrontación entre las partes.

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