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Cortes Superiores de Distrito

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TITULO V

CORTES SUPERIORES DE DISTRITO

CAPITULO  I

CONSTITUCION Y PERSONAL

Art. 92.- NUMERO DE VOCALES, ASIENTO Y JURISDICCION.- Las Cortes Superiores de Distrito están constituidas por magistrados llamados vocales cuyo número guarda relación con la densidad demográfica y el movimiento judicial de los departamentos de la República.

La composición de las Cortes de Distrito sólo podrán modificarse mediante ley expresa.

El asiento de funciones de estas Cortes está en la capital del respectivo departamento y su jurisdicción se extiende a todo el territorio del mismo.

Art. 93.- DIVISION.- Las Cortes Superiores de Distrito se dividen en salas denominadas: civil, penal y sala social, de minería y administrativa. La reunión de ellas constituye la Sala Plena.

Las Cortes Superiores de: La Paz con veinte vocales; Santa Cruz con quince vocales; Cochabamba con trece vocales; Oruro, Potosí y Chuquisaca con 10 vocales: Tarija con ocho vocales; Beni con 7 vocales y Pando con cinco vocales.

Las Cortes Superiores organizarán la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades en coordinación con la Corte Suprema de Justicia.

Art. 94.- REQUISITOS PARA SU DESIGNACION.- Para ser vocal de una Corte Superior de Distrito, además de los requisitos básicos exigidos por el artículo 12 de la presente ley, se requiere:

1.  Haber ejercido la judicatura o la profesión de abogado con ética y moralidad por diez años;

2.  No estar comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad señalados por esta ley.

3.  Reunir las condiciones para ser Ministro de la Corte Suprema.

Art. 95- ELECCION.- Los vocales de las Cortes Superiores de Distrito serán elegidos por la Cámara de Senadores de ternas propuestas por dos tercios de votos del total de miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 96.- TITULO DE NOMBRAMIENTO.- El Presidente de la H. Cámara de Senadores, expedirá los títulos para los vocales de las Cortes Superiores de Distrito y les ministrará posesión en sus cargos.

Art. 97.- PERIODO DE FUNCIONES.- Los vocales de las Cortes Superiores de Distrito desempeñarán sus funciones por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos.

Art. 98.- PRESIDENTE.- En su primera sesión, los vocales de las Cortes Superiores de Distrito elegirán a su Presidente, por voto secreto y mayoría absoluta del total de sus miembros. Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido.

En caso de renuncia o fallecimiento, se procederá a una nueva elección. Si el impedimento fuere sólo temporal, será suplido por el Decano, Sub Decano o por el Vocal más antiguo, en su caso, y efectuarse la correspondiente calificación de antigüedad.

Art. 99.- PRESIDENCIA DE LAS SALAS.- El Presidente de cada sala será elegido por mayoría absoluta de votos de sus miembros, por el período de dos años, pudiendo ser reelegido.

Art. 100.- NUMERO DE VOTOS PARA RESOLUCION.- En las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución.

Art. 101.- IMPEDIMENTO DE TODOS LOS VOCALES DE SALA.- Cuando todos los vocales de una sala estuviesen impedidos de conocer una causa, ésta pasará a conocimiento de la otra.

En las Cortes Superiores que tengan más de una sala civil, se suplirán recíprocamente, si ambas estuviesen excusadas, la causa pasará a la sala penal. Si las salas civil y penal estuviesen inhabilitadas, la causa pasará a la sala social, de minería y administrativa a su turno.

Si todos los vocales de una Corte Superior de Distrito estuviesen impedidos de conocer un asunto, éste pasará a conocimiento de la Corte más próxima.

Art. 102.- FUNCIONARIOS DEPENDIENTES.- Las Cortes Superiores de Distrito tendrán como funcionarios subalternos inmediatos, un secretario de Sala Plena y un secretario de Cámara en cada una de las Salas en las Cortes de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; sólo uno en las demás, así como el número de subalternos que se requiera. Para el trabajo administrativo de las Cortes podrá nominarse otros secretarios de cámara. Todos estos funcionarios serán designados en Sala Plena y removidos si hubiere causa justa para ello.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

Art. 103.- ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA.- Las Cortes Superiores de Distrito en Sala Plena, tendrán las siguientes atribuciones:

1.  Dirigir el movimiento judicial de sus respectivos distritos;

2.  Proponer por dos tercios de votos del total de sus miembros, ternas ante la Corte Suprema de Justicia para la designación de Jueces de Partido en materias civil-comercial, penal, de sustancias controladas, de familia, del trabajo y seguridad social, de minería y administrativa, del menor; de vigilancia; Jueces de instrucción en materia civil, penal, de familia, de contravenciones, registradores de derechos reales, notarios de fe pública y notarios de minería y ministrar posesión a los designados;

3.  Designar anualmente a sus conjueces y a los defensores oficiales;

4.  Designar a los jueces de mínima cuantía, de ternas propuestas por el juez de partido en materia civil o de instrucción más próximo al lugar donde deben crearse esos juzgados;

5.  Designar anualmente a los vocales necesarios para la inspección de los juzgados y demás oficinas judiciales del distrito;

6.  Ministrar posesión a quien o quienes fueren designados sus vocales o conjueces, así como a los prefectos de departamento y alcaldes municipales;

7.  Juzgar a los funcionarios indicados en los numerales 2 y 4 del presente artículo, lo mismo que a los alcaldes municipales, vocales de los concejos municipales, vocales de las cortes electorales y juntas municipales, individual o colectivamente, jueces de minería, subprefectos, jueces agrarios y, en general, a los funcionarios con jurisdicción departamental. por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones;

8.  Formar sala de acusación cuando se trate de juzgamiento de las autoridades y funcionarios indicados en el inciso anterior, que pertenezcan al distrito judicial más próximo.

9.  Conocer los recursos directos de nulidad que se interpusieren contra actos o resoluciones dictadas por las municipalidades, prefecturas y subprefecturas;

10. Conocer las recusaciones planteadas contra la Corte Distrital en pleno más próxima;

11. Conocer las recusaciones que se interpusieren contra sus conjueces;

12. Conocer los recursos de hábeas corpus y amparos establecidos por la Constitución Política del Estado;

13. Dirimir las competencias que se suscitaren entre jueces;

14. Absolver las consultas de los juzgados inferiores sobre la inteligencia de alguna ley, y dirigirlas a la Corte Suprema de Justicia con los respectivos informes;

15. Remover en la vía disciplinaria a los funcionarios subalternos, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar;

16. Designar a todos los funcionarios dependientes directamente de la Corte, así como al personal subalterno, de las ternas propuestas por los jueces de partido, instrucción y ministrarles posesión.

Quedando encargado de recibirles el juramento de ley el Secretario de Cámara;

17. Presidir las visitas generales a los establecimientos penitenciarios, y dictar las providencias para la que está facultada;

18. Recibir los exámenes que deben rendir los postulantes a secretarios, actuarios y notarios de fe pública, para este efecto delegará a sus salas la recepción de estos exámenes por turno;

19.  Proyectar anualmente los presupuestos judiciales del distrito y elevarlos a la Corte Suprema de Justicia para su consideración;

20. Conceder licencia al personal judicial por el tiempo de dieciséis a treinta días;

21. Conocer y resolver todo asunto que las leyes especiales le atribuyen y los que no correspondan en particular a alguna de sus salas.

Art. 104.- NUMERO DE VOTOS PARA SU RESOLUCION.- Las resoluciones de Sala Plena en todas las Cortes Superiores requerirán de la mayoría absoluta de votos de sus componentes, en caso de empate dirimirá el presidente.

Art. 105.- ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA CIVIL.- Las atribuciones de las salas en materia civil son:

1.  Conocer en grado de apelación, las sentencias y autos dictados en primera instancia por los jueces de partido en materias civil-comercial, de familia y del menor;

2.  Conocer en recurso de nulidad o casación, los autos de vista pronunciados en segunda instancia por los jueces de partido en materia civil-comercial y de familia;

3.  Resolver, en consulta o revisión, si no hubiesen sido apeladas, las sentencias y autos dictados en juicio o procedimientos en los que las leyes así lo determinen;

4.  Resolver los recursos de compulsa interpuestos contra autos denegatorios pronunciados por los jueces de partido en materias civil-comercial, de familia y del menor;

5.  Conocer las quejas interpuestas contra los jueces en materias civil-comercial, de familia, del menor, así como contra los de mínima cuantía.

6.  Resolver las excusas formuladas por sus vocales, secretarios de cámaras y funcionarios directamente dependientes de ellas;

7.  Conocer en grado de apelación, sin ulterior recurso, la negativa de inscripción en el Registro de Comercio, y con recurso de nulidad o casación, las resoluciones de la Dirección de Sociedades por Acciones; Superintendencia de Bancos y Seguros y Comisión Nacional de Valores;

8.  Conocer las recusaciones planteadas contra alguno o todos los vocales de la o las salas penales.

En las Cortes donde exista una sala, la recusación del total de sus vocales será conocida por la Corte más próxima;

9.  Conocer las recusaciones interpuestas contra los jueces de partido en materias civil-comercial, de familia y del menor;

10. Resolver, en recurso de nulidad o casación, las sentencias de recusación dictadas por los jueces de partido en lo civil-comercial, de familia y del menor contra sus funcionarios subalternos;

11. Conocer las recusaciones interpuestas contra su Secretario de Cámara y personal subalterno directamente dependiente de la sala.

Art. 106- ATRIBUCIONES DE LAS SALAS EN MATERIA PENAL.- Las atribuciones de las salas en materia penal son:

1.  Conocer en grado de apelación o consulta, las sentencias y autos dictados en proceso penales y de sustancias controladas por los jueces de partido e instrucción en los casos expresamente señalados por ley;

2.  Conocer en grado de apelación y, sin ulterior recurso, los autos dictados en juicios penales por los jueces instructores, sobre cuestiones o incidentes que afectaren a la jurisdicción y competencia dentro del mismo distrito y, con recurso de nulidad o casación, si fuere de diferente distrito;

3.  Conocer en recurso de nulidad o casación los autos de vista pronunciados por los jueces de partido;

4.  Conocer los juicios de recusación interpuestos contra los jueces de partido e instrucción en materia penal y de substancias controladas; así como contra el Juez de Vigilancia, el Secretario de Cámara y demás subalternos de la sala.

5.  Conocer en recurso de nulidad o casación, las sentencias pronunciadas en juicios de recusación por los jueces de partido e instrucción en materia penal contra sus subalternos;

6.  Resolver los recursos de compulsa interpuestos contra los autos denegatorios dictados por los jueces de partido e instrucción en materia penal y de sustancias controladas;

7.  Conocer los recursos de queja planteados contra los jueces de partido e instrucción en lo penal y de sustancias controladas; así como contra los secretarios de cámara de la misma materia;

8.  Resolver las excusas formuladas por sus vocales, secretarios de cámara y funcionarios directamente dependientes en materia penal.

Art. 107.- ATRIBUCIONES DE LA SALA EN MATERIAS DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Las atribuciones de las salas en materia del trabajo y seguridad social son:

1.  Conocer en grados de apelación de las sentencias y autos interlocutorios pronunciados en primera instancia por los jueces de trabajo.

2.  Resolver los recursos de compulsa y demás recursos establecidos por ley;

3.  Resolver las excusas de sus propios miembros y las de los jueces de partido;

4.  Juzgar administrativamente a los presidentes, directores y gerentes de las cajas y fondos complementarios, en todos los casos previstos por las disposiciones de Seguridad Social.

5.  Conocer en grado de apelación las resoluciones pronunciadas por los consejos ejecutivos y organismos similares de las cajas de seguridad social y fondos complementarios sobre concesión de rentas.

6.  Resolver las excusas formuladas por sus vocales, Secretario de Cámara y funcionarios directamente dependientes de la sala; así como las recusaciones planteadas contra alguno o todos los vocales de las salas civiles;

7.  Conocer de las recusaciones interpuestas contra los jueces de partido en materias social, de minería, coactiva fiscal y contencioso tributario;

8.  Conocer de las recusaciones interpuestas contra su Secretario de Cámara y demás personal subalterno, sin recurso ulterior alguno;

9.  Conocer de los recursos de amparo constitucional contra los actos de autoridades en materias social, de minería y administrativa.

Art. 108.- ATRIBUCIONES DE LA SALA EN MATERIA DE MINERIA.- Las atribuciones de las salas en materia de minería son las señaladas en el artículo 347 del Código de Minería.

Art. 109.-  ATRIBUCIONES  DE  LA  SALA  EN  MATERIA ADMINISTRATIVA.- Las atribuciones de la sala en materia administrativa son:

1.  Conocer en grado de apelación las sentencias y otras resoluciones dictadas en primera instancia por los jueces de partido en materia administrativa en las causas contencioso-fiscales y contencioso-tributarias.

2.  Resolver los recursos de compulsa, interpuestos contra autos denegatorios pronunciados por los jueces de partido en materia administrativa.

3.  Conocer las quejas interpuestas contra los jueces de partido de la materia, así como contra su Secretario de Cámara.

4. Resolver las excusas formuladas por sus vocales Secretario de Cámara y funcionarios directamente dependientes de la sala.

5.  Conocer las recusaciones interpuestas contra los jueces de partido en materia administrativa.

6.  Ejercitar las atribuciones que les señalan las respectivas leyes administrativas.

CAPITULO IV

PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR

Art. 110.- ATRIBUCIONES.- Las atribuciones del Presidente de la Corte Superior son:

1.  Ejercitar, con relación a la Corte que preside, las atribuciones señaladas en el Art. 63 de la presente ley, excepto el numeral 11;

2.  Conceder licencias, de uno a quince días, a los vocales, jueces y funcionarios dependientes de la Corte;

3.  Ministrar posesión y recibir el juramento de ley a quien o quienes fueren designados conjueces, así como al Prefecto del Departamento, y Alcalde Municipal, Concejales Municipales, Fiscales de Distrito y vocales de las cortes electorales;

4.  Dirimir con su voto en Sala Plena sólo en caso de producirse empate.

Art. 111.- SUPLENCIA.- Cuando el Presidente de una Corte Superior de Distrito estuviera impedido o con licencia, será suplido por el vocal más antiguo.

CAPITULO V

VOCALES SEMANEROS E INSPECTORES

Art. 112.- LABOR DE SEMANERIA.- El Vocal Semanero estará encargado del despacho diario de los asuntos de cada sala, quien será designado por turno comenzando por el menos antiguo con excepción del Presidente de la Corte.

Art. 113.- ATRIBUCIONES.- Las atribuciones de los vocales semaneros, son:

1.  Las señaladas en el Art. 69 de la presente ley;

2.  Recibir las declaraciones de los testigos y/o litigantes que hubiesen sido llamados a juramento;

3.  Practicar los reconocimientos y cuanta diligencia le comisione expresamente la sala.

Art. 114.- LABOR DE INSPECCION.- La Corte designará cada año a sus vocales, a excepción de su Presidente, para que en el transcurso del mismo efectúen visitas o inspecciones a todas las oficinas judiciales del distrito, con el fin de establecer las condiciones de su funcionamiento, especialmente en lo referente al cumplimiento de los deberes de los jueces y demás funcionarios, despacho de causas, asistencia, manejo de libros, orden en los archivos y protocolos, uso de valores, sujeción a los aranceles vigentes y, en general, todo cuanto sea conducente para el mejor servicio judicial.

Art. 115.- FACULTADES E INFORMES.- Los vocales inspectores estarán facultados para dictar inmediatamente todas las providencias procedentes para el mejoramiento de los servicios, comunicando por escrito a la Corte Superior de Distrito, los datos de los aspectos que hubieran recogido durante sus visitas.

Art. 116.- RESPONSABILIDAD.- Los vocales inspectores que no hagan conocer a la Corte los informes a que están obligados, serán responsables, en su caso, civil y penalmente.

CAPITULO VI

DISTRIBUCION DE PROCESOS

Art. 117.- RECEPCION Y DISTRIBUCION DE PROCESOS NUEVOS.- Los procesos nuevos que deban tramitarse en los diferentes juzgados de la capital distrital, incluyendo las medidas precautorias o preparatorias de demanda, se presentarán en la respectiva Secretaría de Cámara, la misma que, previa selección de aquéllos según su naturaleza, materia y cuantía, los distribuirá inmediatamente entre los juzgados de turno, con intervención del Vocal Semanero.

A tiempo de recibir un proceso, la Secretaría de Cámara anotará el cargo respectivo, con indicación en letras, del día y hora de la recepción.

Art. 118.- PRESENTACION DE DEMANDA FORMAL.- Cuando tenga que formalizarse una demanda sobre la base de una medida precautoria o preparatoria ya tramitada, aquélla se presentará directamente al juzgado que conoció el proceso, sin necesidad de nuevo registro en la Secretaría de Cámara.

Art. 119.- EXPEDIENTES EN GRADO DE APELACION.- Los expedientes de primera instancia que deban elevarse en grado de apelación de un juzgado a otro, serán remitidos previamente a la Secretaría de Cámara de turno, ésta la distribuirá entre los juzgados de segunda instancia.

Igual procedimiento se seguirá con los procesos voluntarios declarados contenciosos.

Art. 120.- CONTROL MEDIANTE LIBROS.- Para el mejor control y orden de la distribución señalada en el artículo anterior, la Secretaría de Cámara llevará libros y/o sistemas de computación para cada clase de procesos según su naturaleza, materia, cuantía y grado, sin perjuicio de que cada juzgado tenga otros en los que se anotarán los procesos recibidos.

Art. 121.- PRESENTACION DE DEMANDAS EN PROVINCIAS.- Las demandas nuevas en los juzgados de provincias, así como la elevación de expedientes en grado de alzada u otros recursos, se presentarán directamente en la Secretaría del Juzgado a que correspondan, y serán debidamente registradas.

Art. 122.- DISTRIBUCION DE EXPEDIENTES EN LAS CORTES EN ESTADO DE RESOLUCION.- Para la distribución de causas en estado de resolución en las Cortes Superiores de Distrito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en el Título IV Capítulo VI de la presente ley.

Art. 123.- NULIDAD Y RESPONSABILIDAD.- El incumplimiento de las normas previstas en el presente capítulo dará lugar a la nulidad de lo obrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal como de la suspensión o destitución del personal infractor.

CAPITULO VII

COMPETENCIA DE HABEAS CORPUS

Art. 124.- COMPETENCIA DE HABEAS CORPUS.- Además de las atribuciones señaladas a las Cortes Superiores de Distrito, una de sus salas o por turno y en forma rotativa, conocerán los recursos de habeas corpus, sin perjuicio de la opción constitucional concedida al recurrente para ocurrir ante cualquier Juez de Partido.

Art. 125.- COMPETENCIA EN AMPARO CONSTITUCIONAL.- Igualmente las Cortes Superiores de Distrito, en una de sus salas, por sorteo conocerán los recursos de amparo constitucional.

CAPITULO VIII

CONJUECES

Art. 126.- DESIGNACION.- Las Cortes de Distrito designarán anualmente un número de conjueces igual al de vocales, en la misma forma y fines señalados en el Art. 80 de la presente ley.

Art. 127.- NORMAS PARA CONJUECES.- Los conjueces de las Cortes de Distrito se someterán a las normas contenidas en el Título IV, Capítulo VII, de la presente ley, en todo lo que les sea relativo.

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