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Costas e Indemnizaciones

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Libro VI: EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO

TÍTULO I

COSTAS E INDEMNIZACIONES

CAPÍTULO I

COSTAS

Artículo 264º.- (Contenido). Las costas del proceso comprenden:

1) Los gastos originados durante la tramitación del proceso tales como el importe del papel sellado, timbres y otros que corresponda por la actuación judicial;

2) Los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos, traductores e intérpretes; y,

3) La remuneración de los jueces ciudadanos, la que será imputada a favor del Estado.

 

Artículo 265º.- (Imposición). Toda decisión que ponga fin a la persecución penal o que resuelva algún incidente, aún durante la ejecución de la pena, determinará quién debe soportar las costas del proceso.

Artículo 266º.- (Costas al imputado y al Estado). Las costas serán impuestas al imputado cuando sea condenado y al Estado siempre que la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento porque el hecho no existió, no constituye delito o el imputado no participó en él, salvo que el proceso se haya abierto exclusivamente sobre la base de la acusación del querellante.

Artículo 267º.- (Denuncia falsa o temeraria). Cuando el denunciante haya provocado el proceso por medio de una denuncia falsa o temeraria, el juez o tribunal le impondrá el pago de las costas.

Artículo 268º.- (Incidentes). Las costas serán impuestas al incidentista cuando la decisión le sea desfavorable; caso contrario, las cubrirán quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la medida que fije el juez.

Artículo 269º.- (Recursos). Si el recurso interpuesto no prospera o es desistido, las costas recaerán sobre quien lo haya interpuesto. Si el recurso prospera las costas serán cubiertas por quienes se hayan opuesto a él o por el Estado, según los casos.

Artículo 270º.- (Acción privada). Salvo acuerdo de partes, en el procedimiento por delito de acción privada, en caso de absolución, desestimación, desistimiento o abandono, las costas serán soportadas por el querellante; en caso de condena y retractación, por el imputado.

Artículo 271º.- (Resolución). El juez o tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas.

Cuando corresponda dividir las costas entre varios, fijará con precisión el porcentaje que debe soportar cada uno de los responsables, con relación a los porcentajes de los gastos que cada uno de ellos haya causado.

Artículo 272º.- (Liquidación y ejecución). El juez o tribunal ordenará la elaboración de la planilla de costas en el plazo de veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución.

Las observaciones a la planilla se tramitarán por vía incidental. La resolución del juez o tribunal tendrá fuerza ejecutiva y se hará efectiva en el mismo proceso, sin recurso ulterior, en el término de tres días.

Artículo 273º.- (Beneficio de gratuidad). El que pretenda el beneficio de gratuidad deberá solicitarlo al juez o tribunal del proceso, quien aplicará las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil.

 

CAPÍTULO II

INDEMNIZACIÓN AL IMPUTADO

Artículo 274º.- (Revisión). Cuando a causa de la revisión de sentencia, por error judicial, el condenado sea absuelto o se le imponga una pena menor, éste o sus herederos serán indemnizados en razón del tiempo de privación de libertad o de inhabilitación efectivamente cumplidas y se procederá a la devolución de la multa indebidamente pagada.

El precepto regirá también para el caso en que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad.

Artículo 275º.- (Determinación). El injustamente condenado podrá optar por reclamar la indemnización en el mismo proceso o en otro que corresponda.

En el primer caso, el juez o tribunal del proceso determinará la indemnización en base al siguiente parámetro: un día de pena privativa de libertad, de cumplimiento de medida de seguridad que importe privación de libertad o de inhabilitación que importe suspensión del ejercicio profesional, equivale a un día de haber del sueldo o ingreso percibido por el damnificado.

En el caso que no sea posible establecer ese monto, se tomará en cuenta el haber equivalente a un día del salario mínimo vital.

Artículo 276º.- (Fondo de Indemnizaciones). El Consejo de la Judicatura administrará un fondo permanente para atender el pago de indemnizaciones a las víctimas de error judicial conforme a lo previsto en este Código.

Los recursos de este Fondo estarán constituidos por:

1) Fondos ordinarios que asigne el Estado;

2) Multas impuestas y fianzas ejecutadas;

3) Costas en favor del Estado;

4) Indemnizaciones resultantes de delitos que afecten intereses colectivos o difusos; y,

5) Donaciones y legados al Estado que se hagan en favor del Fondo.

 

La administración de estos recursos será reglamentada por el Consejo de la Judicatura.

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