Acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. 2. Cualquier acto ilicito que causa un daño y entraña una responsabilidad. 3. Violacion externa de una ley o precepto cometida de manera imputable por dolo o culpa. 4. El Art. 1 del Codigo Penal dominicano lo define de la manera siguiente: La infraccion que las leyes castigan con penas correccionales, es un delito.