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Electa Una Via. Aplicabilidad De Esta Regla

jurisprudenciaNo procede la aplicación de la regla ‘’electa una vía…’’, cuando las acciones (penal y civil) no tienen identidad de objeto. Que además, lo que impide esta regla es pretender utilizar la vía represiva en un asunto que en su origen fue conocido en la jurisdicción civil. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que para que la regla ‘’electa una vía…’’ tenga aplicación, es preciso que haya identidad de personas, de objeto y de causa, en ambas demandas, la civil y la penal; que en la especie, la jurisdicción penal fue apoderada por la vía directa sobre el fundamento de que el querellado había infringido la Ley 5869, y su objeto era obtener una sanción penal y eventualmente una indemnización pecuniaria, al haberse constituido en parte civil, mientras que la demanda lanzada por la vía civil, posterior a aquella, lo que perseguía era pura y simplemente el desalojo o desocupación del inmueble, o sea, la expulsión de quien, a juicio del demandante y hoy recurrido, lo ocupa ilegalmente; que como se observa, ambas acciones tienen objetos totalmente distintos; que por tanto, la regla invocada no tiene aplicación, y la corte, aun cuando dio un motivo erróneo, que fue suplido de oficio por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, procedió correctamente, por lo que procede desestimar este primer medio; (Sentencia del 11 de julio de 2001, No. 48, B. J. 1088, Vol. 1, pág. 388. Véase anexo, pág. 624).

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